Artículo 115.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 115.
Cuando el funcionario o servidor público sea autor, encubridor o cómplice
de contravenciones o faltas tipificadas por la presente Ley y disposiciones afines, sufrirá el doble
de la pena fijada para la correspondiente conducta.