Artículo 112.

Ley de Medio Ambiente (1333)

27 de Abril, 1992

Vigente

Aprueba la Ley de Medio Ambiente


Artículo 112.
El que deposite, vierta o comercialice desechos industriales líquidos, sólidos o gaseosos poniendo en peligro la vida humana y/o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años.