Artículo 112.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 112.
El que deposite, vierta o comercialice desechos industriales líquidos,
sólidos o gaseosos poniendo en peligro la vida humana y/o siendo no asimilables por el medio
ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental, sufrirá la pena de
privación de libertad de hasta dos años.