Artículo 107.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 107.
El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o
bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas,
acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las
aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación, será sancionado con la pena de
privación de libertad de uno a cuatro años y con la multa de cien por ciento del daño causado.