Artículo 103.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 103.
Todo el que realice acciones que lesionen, deterioren, degraden,
destruyan elmedio ambiente o realice actos descritos en el artículo 20°, según la gravedad del hecho,
comete una contravención o falta, que merecerá la sanción que fija la Ley.