Artículo 95.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 95.
La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías
Departamentales con la cooperación de las autoridades competentes realizarán la vigilancia e
inspección que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y su
reglamentación respectiva.
Para efectos de esta disposición el personal autorizado tendrá acceso a lugares o establecimientos objeto de dicha vigilancia e inspección.
Para efectos de esta disposición el personal autorizado tendrá acceso a lugares o establecimientos objeto de dicha vigilancia e inspección.