Artículo 95.

Ley de Medio Ambiente (1333)

27 de Abril, 1992

Vigente

Aprueba la Ley de Medio Ambiente


Artículo 95.
La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales con la cooperación de las autoridades competentes realizarán la vigilancia e inspección que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación respectiva.

Para efectos de esta disposición el personal autorizado tendrá acceso a lugares o establecimientos objeto de dicha vigilancia e inspección.