Artículo 86.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 86.
El Estado dará prioridad y ejecutará acciones de investigaciones
científica y tecnológica en los campos de la biotecnología, agroecología, conservación de
recursos genéticos, uso de energías, control de la calidad ambiental y el conocimiento de los
ecosistemas del país.