Artículo 75.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 75.
La política nacional de población contemplará una adecuada política de
migración en el territorio, de acuerdo al ordenamiento territorial y a los objetivos de protección
y conservación del medio ambiente y los recursos naturales.