Artículo 64.

Ley de Medio Ambiente (1333)

27 de Abril, 1992

Vigente

Aprueba la Ley de Medio Ambiente


Artículo 64.
La declaratoria de Areas Protegidas es compatible con la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objetivos de la conservación y sus planes de manejo.