Artículo 64.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 64.
La declaratoria de Areas Protegidas es compatible con la existencia de
comunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objetivos de la conservación y
sus planes de manejo.