Artículo 61.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 61.
Las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y
social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a
planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación
científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.