Artículo 60.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 60.
Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención
humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de
proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas
hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la
finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.