Artículo 33.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 33.
Se garantiza el derecho de uso de los particulares sobre los recursos naturales
renovables, siempre y cuando la actividad que se establezca sobre los mismos no sea perjudicial
al interés colectivo y asegure su uso sostenible y de conformidad con el artículo 34 de la
presente Ley.