Artículo 32.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 32.
Es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover
el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entendidos para los fines de esta Ley,
como recursos bióticos, flora y fauna, y los abióticos como el agua, aire y suelo con una dinámica
propia que les permite renovarse en el tiempo.