Artículo 29.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 29.
El Estado promoverá tratados y acciones internacionales de preservación,
conservación y control de fauna y flora, de áreas protegidas, de cuencas y/o ecosistemas
compartidos con uno o más países.