Artículo 26.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 26.
Las obras, proyectos o actividades que por sus características requieran del
Estudio de Evaluación de ImpactoAmbiental según lo prescrito en el artículo anterior, con carácter
previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto
Ambiental (DIA), procesada por los organismos sectoriales competentes, expedida por las
Secretarías Departamentales del Medio Ambiente y homologada por la Secretaría Nacional. La
homologación deberá verificarse en el plazo perentorio de veinte días, caso contrario, quedará la
DIA consolidada sin la respectiva homologación.
En el caso de Proyectos de alcance nacional, la DIA debería ser tramitada directamente ante la Secretaría Nacional del Medio Ambiente.
La Declaratoria de Impacto Ambiental incluirá los estudios, recomendaciones técnicas, normas y límites, dentro de los cuales deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados y registrados en las Secretarías Departamentales y/o Secretaría Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto Ambiental, se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades.
En el caso de Proyectos de alcance nacional, la DIA debería ser tramitada directamente ante la Secretaría Nacional del Medio Ambiente.
La Declaratoria de Impacto Ambiental incluirá los estudios, recomendaciones técnicas, normas y límites, dentro de los cuales deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados y registrados en las Secretarías Departamentales y/o Secretaría Nacional del Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto Ambiental, se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades.