Artículo 25.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 25.
Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su
fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de
evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles:
| 1. | Requiere de EIA analítica integral. |
| 2. | Requiere de EIA analítica específica. |
| 3. | No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión
conceptual. |
| 4. | No requiere de EIA. |