Artículo 25.

Ley de Medio Ambiente (1333)

27 de Abril, 1992

Vigente

Aprueba la Ley de Medio Ambiente


Artículo 25.
Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles:

1. Requiere de EIA analítica integral.

2. Requiere de EIA analítica específica.

3. No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual.

4. No requiere de EIA.