Artículo 12.

Ley de Medio Ambiente (1333)

27 de Abril, 1992

Vigente

Aprueba la Ley de Medio Ambiente


Artículo 12.
Son instrumentos básicos de la planificación ambiental:

a) La formulación de planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo, a nivel nacional, departamental y local.

b) El ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de los ecosistemas, la localización de asentamientos humanos y las necesidades de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

c) El manejo integral y sostenible de los recursos a nivel de cuenca y otra unidad geográfica.

d) Los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental.

e) Los mecanismos de coordinación y concertación intersectorial, interinstitucional e interregional.

f) Los inventarios, diagnósticos, estudios y otras fuentes de información.

g) Los medios de evaluación, control y seguimiento de la calidad ambiental.