Artículo 12.
Ley de Medio Ambiente (1333)
27 de Abril, 1992
Vigente
Aprueba la Ley de Medio Ambiente
Artículo 12.
Son instrumentos básicos de la planificación ambiental:
a) | La formulación de planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo
plazo, a nivel nacional, departamental y local. |
b) | El ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de los
ecosistemas, la localización de asentamientos humanos y las necesidades de la
conservación del medio ambiente y los recursos naturales. |
c) | El manejo integral y sostenible de los recursos a nivel de cuenca y otra unidad
geográfica. |
d) | Los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. |
e) | Los mecanismos de coordinación y concertación intersectorial,
interinstitucional e interregional. |
f) | Los inventarios, diagnósticos, estudios y otras fuentes de información. |
g) | Los medios de evaluación, control y seguimiento de la calidad ambiental. |