Artículo 105º.-
Decreto Ley 12301
14 de Marzo, 1975
Vigente
Aprueba la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca
Artículo 105º.-
La caza o captura de animales vedados o protegidas, será sancionada con las multas máximas establecidas por el reglamento respectivo más el decomiso el equipo de los animales cazados o capturados, así como de sus productos sin perjuicio de seguirse la acción penal correspondientes.