Artículo 105º.-

Decreto Ley 12301

14 de Marzo, 1975

Vigente

Aprueba la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca


Artículo 105º.-
La caza o captura de animales vedados o protegidas, será sancionada con las multas máximas establecidas por el reglamento respectivo más el decomiso el equipo de los animales cazados o capturados, así como de sus productos sin perjuicio de seguirse la acción penal correspondientes.