Artículo 93º.-
Decreto Ley 12301
14 de Marzo, 1975
Vigente
Aprueba la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca
Artículo 93º.-
Está prohibido negociar con animales silvestres vivos o muertos o con sus productos, en las épocas generales de veda; igual prohibición rige durante las vedas parciales, con respecto a aquellos animales que constituyan objeto de la veda.