Artículo 30º.-
Decreto Ley 12301
14 de Marzo, 1975
Vigente
Aprueba la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca
Artículo 30º.-
El Centro de Desarrollo Forestal previos los estudios científicos correspondientes, declarará como santuarios de vida silvestre, aquellas zonas donde habiten animales peculiares de la fauna nacional o especies raras en el mundo o aquellas donde la concentración de determinados animales constituyen o puedan constituirse en motivo de recreación y turismo.