ARTICULO 319.- (Enumeración).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 319.- (Enumeración).
Todo proceso podrá prepararse por quien pretendiere demandar o por quien, con fundamento, previere que será demandado, pidiendo:

1) Que la persona contra quien se propusiere dirigir la demanda preste declaración jurada sobre algún hecho relativo a su personalidad, comprobación sin la cual no pudiera entrarse en juicio.

2) El reconocimiento, ante el juez competente, de firma en documentos y papeles privados. Podrán darse los casos siguientes:

a. Tratándose de persona jurídica y cuando el firmante hubiere dejado de ser personero de ella o se encontrare ausente, se podrá pedir que su reemplazante declare la efectividad del documento.

b. Si se tratase de obligaciones contraídas por analfabetos o impedidos de firmar, se estará a lo dispuesto por los artículos 1299 y 1300 del Código Civil.

c. Si, legalmente citado, no comparece la persona a quien se emplaza, se dará por reconocida la firma y la efectividad de documento, a menos que mediare impedimento por fuerza mayor comprobada, caso en el cual el juez señalará nuevo día y hora o se trasladará al domicilio del emplazado.

3) Que se exhiba la cosa mueble que ha de ser objeto de la acción.

4) Que se exhiban testamentos o codicilos si el solicitante se creyere heredero o legatario.

5) Que, en caso de evicción, se exhiban los títulos u otros documentos referentes a la cosa vendida.

6) Que el socio o comunero o quien tuviere en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los exhiba, de manera que el solicitante pueda fundar una acción relativa a los mismos o defenderse en juicio promovido por un tercero, sea que la sociedad hubiere sido o no disuelta legalmente.

7) Que se nombre defensor del ausente presunto que habrá de ser demandado, previa justificación de la ausencia en el término prudencial que fije el juez; que en la misma forma se nombre defensor de bienes desamparados.

8) Que si un menor o incapaz hubiere de demandar o ser demandado y no tuviere tutor o éste se hallare ausente, se le nombre un tutor ad litem.

9) Que, con noticia contraria, se reciba declaración anticipada de testigos gravemente enfermos, próximos a ausentarse del país o de edad avanzada.

10) Que se practique, con o sin intervención de peritos, la inspección judicial del inmueble o muebles que habrán de ser objeto de juicio, para comprobar su estado.

11) Que si el demandado presunto estuviere por ausentarse de la República constituya domicilio legal en el lugar que correspondiere entablar el proceso, dentro de los tres días de citársele con el requerimiento, bajo conminatoria de tener por constituido el domicilio en la puerta del juzgado o tribunal donde se practicará la citación con la demanda.

12) Que quien hubiere de ser demandado por reivindicación u otra acción para la que fuere necesario conocer el carácter en virtud del cual ocupa la cosa objeto del juicio a promoverse, exprese a qué título la tiene.

13) Que se practique mensura judicial.