ARTICULO UNICO.

Decreto Supremo 28875

4 de Octubre, 2006

Vigente

Amplía el objeto del DS 28476 de 02/12/2005 a los profesionales a nivel de licenciatura en las carreras de Enfermería, Trabajo Social, Nutrición, Dietética, Odontología, Bioquímica y Farmacia


ARTICULO UNICO.
I. Se amplía el objeto del Decreto Supremo Nº 28476 de 2 de diciembre de 2005, a los profesionales a nivel de licenciatura en las carreras de Enfermería, Trabajo Social, Nutrición, Dietética, Odontología, Bioquímica y Farmacia, quienes para beneficiarse con el pago establecido en el Escalafón Profesional, deben cumplir con el requisito básico de ingreso al Servicio de Salud, mediante concurso de méritos y examen de competencia en la modalidad abierta que corresponda, nacional o departamental, no debiendo ser incompatible en su carga horaria, requisito que es extensivo a los profesionales médicos.

II. Cada Colegio Profesional de Salud, tramitará la aprobación de su Reglamento Específico, mediante Resolución Bi–ministerial, de los Ministerios de Hacienda, y de Salud y Deportes, en un plazo no mayor a los noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

III. Una vez aprobados los Reglamentos Específicos de cada Colegio de Profesionales, se calificarán los expedientes en actual custodia del Ministerio de Salud y Deportes, sobre la base de los indicados Reglamentos Específicos.