ARTICULO UNICO.
Decreto Supremo 28875
4 de Octubre, 2006
Vigente
Amplía el objeto del DS 28476 de 02/12/2005 a los profesionales a nivel de licenciatura en las carreras de Enfermería, Trabajo Social, Nutrición, Dietética, Odontología, Bioquímica y Farmacia
ARTICULO UNICO.
I. | Se amplía el objeto del Decreto Supremo Nº 28476 de 2 de diciembre de 2005, a los
profesionales a nivel de licenciatura en las carreras de Enfermería, Trabajo Social,
Nutrición, Dietética, Odontología, Bioquímica y Farmacia, quienes para beneficiarse con
el pago establecido en el Escalafón Profesional, deben cumplir con el requisito básico de
ingreso al Servicio de Salud, mediante concurso de méritos y examen de competencia en
la modalidad abierta que corresponda, nacional o departamental, no debiendo ser
incompatible en su carga horaria, requisito que es extensivo a los profesionales médicos.
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II. | Cada Colegio Profesional de Salud, tramitará la aprobación de su Reglamento Específico,
mediante Resolución Bi–ministerial, de los Ministerios de Hacienda, y de Salud y
Deportes, en un plazo no mayor a los noventa (90) días a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo. |
III. | Una vez aprobados los Reglamentos Específicos de cada Colegio de Profesionales, se calificarán los expedientes en actual custodia del Ministerio de Salud y Deportes, sobre la base de los indicados Reglamentos Específicos. |