ARTÍCULO 1.-
Decreto Supremo 05918
6 de Noviembre, 1961
Vigente
Declara tesoro cultural de la Nación todo monumento, museo, obra o pieza que tenga valor artístico, histórico y arqueológico, existente en el territorio de la República
ARTÍCULO 1.-
De acuerdo con el precepto 199 de la Constitución Política del
Estado, declárase tesoro cultural de la Nación, todo monumento, museo, obra o pieza que
tenga valor artístico, histórico y arqueológico existente en el territorio de la República.
Se entiende por monumentos y obras de arte, las manifestaciones del espíritu, realizadas por medio de las artes plásticas, como son:
Son monumentos y piezas históricas, aquellas que se hallan vinculadas o
relacionadas con la historia patria o los próceres que actuaron en ella, a saber:
Se consideran monumentos y piezas arqueológicas, los restos de la actividad
humana, de importancia artística o científica de la época precolombina, como son:
Se entiende por monumentos y obras de arte, las manifestaciones del espíritu, realizadas por medio de las artes plásticas, como son:
| a) | Arquitectura.- Ciudades, conjuntos urbanísticos y monumentales, iglesias,
conventos, casas parroquiales, edificios civiles (palacios y casas), museos
públicos y particulares; anteriores a 1900. |
| b) | Pinturas: murales, cuadros (tablas, lienzos, láminas metálicas y vidrios),
grabados, dibujos y estampas. |
| c) | Esculturas exentas, relieves y establos. |
| d) | Artes menores: objetos de orfebrería: platería monumental (forestales, gradillas,
tabernáculos, sagrarios, chapas) objetos de plata (vajillas, lámparas, candelabros
y objetos del culto sagrado), joyas; anteriores a 1900. |
| e) | Muebles y accesorios; anteriores a 1900. |
| f) | Tapices, tejidos y bordados (ornamentos del culto sagrado, trajes y tocados);
anteriores a 1900. |
| g) | Porcelanas, lozas, cristales, vidrios marfiles, alabastro, y otros. |
| h) | Libros: manuscritos, (palimcestos códices miniados), libros incunables,
antiguos y raros (fundamentalmente nacionales), partituras y partichelas
musicales. |
| a) | Edificios: La Casa de la Libertad (Sucre), Los Palacios de Gobierno (Sucre y La
Paz), la Casa Nacional de Moneda (Potosí), las Casas Consistoriales de las
capitales de Departamento, las casas donde nacieron, vivieron o murieron los
Próceres bolivianos, la casa que ocupó la antigua Audiencia de Charcas, la de
los Corregidores y la de los Oficiales Reales en Potosí.
En cada caso se hará una declaratoria especial. |
| b) | Documentos históricos y aquellos que lleven la firma de las autoridades
nacionales y de los Próceres bolivianos. |
| c) | Las bandas presidenciales, condecoraciones y medallas, los objetos de uso
personal de Presidentes de la República, altos dignatarios del Estado y otros
personajes, que hubiesen intervenido en forma excepcional en la historia patria,
hasta 1900. |
| a) | Monumentos, ruinas de poblaciones, templos, fortalezas, andenerías agrícolas,
represas, canales de irrigación y caminos. |
| b) | Los yacimientos arqueológicos, basurales o cementerios, pirámides funerarias,
“huacas”, cavernas y casas tumbas de adobe o piedra (chullpares). |
| c) | Objetos arqueológicos: estatuas, estelas, obeliscos, esculturas de cualquier
material, calidad o significado. Utensilios de piedra, madera, hueso, concha. |
| d) | Alfarería utilitaria y ceremonial. |
| e) | Tejidos, canastos, redes, tapices, bordados y plumería. |
| f) | Orfebrería: objetos de oro, plata, cobre, bronce y otros materiales y piedras preciosas y semipreciosas. |