ARTICULO 5. (DIVISION DEL PUNTAJE).
Decreto Supremo 28476
2 de Diciembre, 2005
Vigente
Autoriza el pago y el reglamento del Escalafón Médico
ARTICULO 5. (DIVISION DEL PUNTAJE).
La división de puntaje corresponderá a la siguiente clasificación por cada cuatro (4) años calificados:
a) | Actividad asistencial, veinticinco (25) puntos. |
b) | Actividad docente, diez (10) puntos. |
c) | Actividad técnico administrativa o representación de organizaciones profesionales, diez (10) puntos. |
d) | Actividad rural, treinta (30) puntos. |
e) | Actividad científica e investigación, veinticinco (25) puntos. |