ARTICULO 5. (DIVISION DEL PUNTAJE).

Decreto Supremo 28476

2 de Diciembre, 2005

Vigente

Autoriza el pago y el reglamento del Escalafón Médico


ARTICULO 5. (DIVISION DEL PUNTAJE).
La división de puntaje corresponderá a la siguiente clasificación por cada cuatro (4) años calificados:

a) Actividad asistencial, veinticinco (25) puntos.

b) Actividad docente, diez (10) puntos.

c) Actividad técnico administrativa o representación de organizaciones profesionales, diez (10) puntos.

d) Actividad rural, treinta (30) puntos.

e) Actividad científica e investigación, veinticinco (25) puntos.