ARTICULO 3. Actividad Docente.
Decreto Supremo 28476
2 de Diciembre, 2005
Vigente
Autoriza el pago y el reglamento del Escalafón Médico
ARTICULO 3. Actividad Docente.
Se
refiere a la actividad docente que desarrolla
como médico asistencial en el marco del Convenio Nacional de Integración Docente
Asistencial. La actividad docente asistencial universitaria tendrá un puntaje
máximo de 10 puntos, calificándose los siguientes parámetros.
Los instrumentos de verificación serán los siguientes:
El puntaje por año de esta actividad será 2.5 puntos por año con un tope máximo de 10 puntos.
a) | Actividad docente asistencial en servicios de salud. |
b) | Certificado extendido por el jefe de enseñanza y/o director del establecimiento
de salud. |