ARTICULO 3. Actividad Docente.

Decreto Supremo 28476

2 de Diciembre, 2005

Vigente

Autoriza el pago y el reglamento del Escalafón Médico


ARTICULO 3. Actividad Docente.
Se refiere a la actividad docente que desarrolla como médico asistencial en el marco del Convenio Nacional de Integración Docente Asistencial. La actividad docente asistencial universitaria tendrá un puntaje máximo de 10 puntos, calificándose los siguientes parámetros.

a) Actividad docente asistencial en servicios de salud.

Los instrumentos de verificación serán los siguientes:

b) Certificado extendido por el jefe de enseñanza y/o director del establecimiento de salud.

El puntaje por año de esta actividad será 2.5 puntos por año con un tope máximo de 10 puntos.