ARTICULO 14 (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ).
Decreto Supremo 28093
22 de Abril, 2005
Vigente
Reglamenta la Ley 2904 de 18/11/2004 (Declara prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus pacificados de los departamentos de Oruro y Potosí)
ARTICULO 14 (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ).
Son atribuciones del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz - CDAP, participar en el proceso de implementación, monitoreo y control social del Plan, objeto del presente Reglamento:
a) | Formulando las estrategias, políticas y planes para
viabilizar el PEID.
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b) | Aprobando el PEID e instruyendo su implementación a
la Secretaria Técnica. |
c) | Deliberando, coordinando y concertando entre los miembros componentes del Consejo, la revisión de los programas, proyectos y actividades para la implementación del PEID.
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d) | Proponer y promover el financiamiento para los proyectos contemplados en el PEID ante las entidades correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente. |
e) | Evaluando y supervisando la ejecución del PEID, apoyando la validación de los programas ejecutados. |