ARTICULO 14 (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ).

Decreto Supremo 28093

22 de Abril, 2005

Vigente

Reglamenta la Ley 2904 de 18/11/2004 (Declara prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus pacificados de los departamentos de Oruro y Potosí)


ARTICULO 14 (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ).
Son atribuciones del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz - CDAP, participar en el proceso de implementación, monitoreo y control social del Plan, objeto del presente Reglamento:

a) Formulando las estrategias, políticas y planes para viabilizar el PEID.

b) Aprobando el PEID e instruyendo su implementación a la Secretaria Técnica.

c) Deliberando, coordinando y concertando entre los miembros componentes del Consejo, la revisión de los programas, proyectos y actividades para la implementación del PEID.

d) Proponer y promover el financiamiento para los proyectos contemplados en el PEID ante las entidades correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente.

e) Evaluando y supervisando la ejecución del PEID, apoyando la validación de los programas ejecutados.