ARTICULO 301.- (Ejecución de la sentencia cuya revisión se pide).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 301.- (Ejecución de la sentencia cuya revisión se pide).
La interposición de recurso de revisión no suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada. El tribunal podrá sin embargo en vista de las circunstancias y a petición del recurrente, ordenar se suspenda la ejecución siempre que se prestare fianza de resultas.