ARTICULO 295.- (Inadmisibilidad del recurso de casación).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 295.- (Inadmisibilidad del recurso de casación).
Será inadmisible el recurso de casación contra el auto que resolviere la compulsa.