ARTICULO 292.- (Nulidad de actuaciones).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Abrogada

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 292.- (Nulidad de actuaciones).
Si el superior declarare legal la compulsa, todo lo actuado por el inferior desde la interposición del recurso de apelación será nulo de pleno derecho.