ARTICULO 271.- (Formas de resolución).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 271.- (Formas de resolución).
El tribunal o juez de casación resolverá el recurso en una de las formas siguientes:
1) | Declarándolo improcedente. | 2) | Declarándolo infundado. |
3) | Anulando obrados, con o sin reposición. |
4) | Casando el auto de vista. |