ARTICULO 271.- (Formas de resolución).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 271.- (Formas de resolución).
El tribunal o juez de casación resolverá el recurso en una de las formas siguientes:

1) Declarándolo improcedente.

2) Declarándolo infundado.

3) Anulando obrados, con o sin reposición.

4) Casando el auto de vista.