ARTICULO 264.- (Intervención fiscal).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Abrogada
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 264.- (Intervención fiscal).
Recibido el proceso por el juez o tribunal de casación será pasado en vista en los casos para los cuales la ley determinare la intervención fiscal. El dictamen deberá ser despachado en el plazo máximo de veinte días.