ARTICULO 263.- (Recurso contra la negativa de concesión).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 263.- (Recurso contra la negativa de concesión).
Siempre que se negare la concesión del recurso de nulidad en los casos señalados en el artículo precedente, sólo habrá lugar a la compulsa con arreglo a las formalidades establecidas para ella.