ARTICULO 262.- (Competencia para negar la concesión del recurso).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 262.- (Competencia para negar la concesión del recurso).
El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos:
1) | Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término. | 2) | Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario. |