ARTICULO 261.- (Sanción).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 261.- (Sanción).
Si el recurrente no proveyere el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo establecido en el artículo anterior, se declarará de oficio la caducidad del recurso y la ejecutoria de la sentencia o auto recurrido.