ARTICULO 259.- (Traslado).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 259.- (Traslado).
Presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.