ARTICULO 255.- (Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 255.- (Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación).
Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes:
1) | Autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. | 2) | Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. |
3) | Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio. |
4) | Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. |
5) | Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito. |