ARTICULO 255.- (Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 255.- (Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación).
Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes:

1) Autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho.

2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso.

3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio.

4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía.

5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito.