ARTICULO 172°.-
Ley que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas (037)
10 de Agosto, 2010
Vigente
Modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas
ARTICULO 172°.-
Comete delito de sustracción de prenda aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años con el resarcimiento de los daños y perjuicios y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros.
En el caso de los depósitos aduanero, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración.
Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por Servidores Públicos.
En el caso de los depósitos aduanero, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración.
Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por Servidores Públicos.