ARTICULO 171°.-
Ley que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas (037)
10 de Agosto, 2010
Vigente
Modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas
ARTICULO 171°.-
Comete delito de usurpación de funciones aduaneras, quien ejerza atribuciones de funcionario o empleado público aduanero o de auxiliar de la función pública aduanera, sin estar debidamente autorizado o designado para hacerlo y habilitado mediante los registros correspondientes, causando perjuicio al Estado o a los particulares. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.
Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por Servidores Públicos.
Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por Servidores Públicos.