ARTICULO 171°.-

Ley que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas (037)

10 de Agosto, 2010

Vigente

Modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas


ARTICULO 171°.-
Comete delito de usurpación de funciones aduaneras, quien ejerza atribuciones de funcionario o empleado público aduanero o de auxiliar de la función pública aduanera, sin estar debidamente autorizado o designado para hacerlo y habilitado mediante los registros correspondientes, causando perjuicio al Estado o a los particulares. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.

Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por Servidores Públicos.