ARTICULO 253.- (Recurso de casación en el fondo).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 253.- (Recurso de casación en el fondo).
Procederá el recurso de casación en el fondo:
1) | Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. | 2) | Cuando contuviere disposiciones contradictorias. |
3) | Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador. |