ARTICULO 253.- (Recurso de casación en el fondo).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 253.- (Recurso de casación en el fondo).
Procederá el recurso de casación en el fondo:

1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.

2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias.

3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.