APARATO GENITO-URINARIO.-
Decreto Ley 13214
24 de Diciembre, 1975
Vigente
Establece Reformas al Sistema Boliviano de Seguridad Social
APARATO GENITO-URINARIO.-
Riñonez.-
Vejiga.-
Uretra.-
Testículos, epididimo y cordón espermático.-
Utero-Glándula mamaria.-
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Pérdida funcional u orgánica de un riñon estando normal el otro |
30 a 50% |
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Pérdida funcional u orgánica de un riñon con deficiencia funcional del otro |
50 a 90% |
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Ver lo relativo en médula espinal. |
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Si las lesiones en la uretra (estrecheces) requieren tratamiento intermitente |
5% |
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Si las lesiones en la uretra no pueden ser tratadas satisfactoriamente (estrecheces, fístulas, etc.) |
10 a 20% |
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Si las lesiones requieren tratamiento continuo, hay anormalidad hormonal, seminal y alteración anatómica |
10 a 15% |
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Si se ha producido la pérdida de los dos testículos en persona mayor de 40 años |
30% |
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Si se ha producido la pérdida de los dos testículos en persona menor de 40 años |
50% |
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Prolapso uterino de esfuerzo, no resuelto quirúrgicamente |
25% |
- | Pérdida de los dos senos, s/g. la edad | 20 a 40% |