APARATO GENITO-URINARIO.-

Decreto Ley 13214

24 de Diciembre, 1975

Vigente

Establece Reformas al Sistema Boliviano de Seguridad Social


APARATO GENITO-URINARIO.-
Riñonez.-

-

Pérdida funcional u orgánica de un riñon estando normal el otro

30 a 50%

-

Pérdida funcional u orgánica de un riñon con deficiencia funcional del otro

50 a 90%

Vejiga.-

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Ver lo relativo en médula espinal.



Uretra.-

-

Si las lesiones en la uretra (estrecheces) requieren tratamiento intermitente

5%

-

Si las lesiones en la uretra no pueden ser tratadas satisfactoriamente (estrecheces, fístulas, etc.)

10 a 20%

Testículos, epididimo y cordón espermático.-

-

Si las lesiones requieren tratamiento continuo, hay anormalidad hormonal, seminal y alteración anatómica

10 a 15%

-

Si se ha producido la pérdida de los dos testículos en persona mayor de 40 años

30%

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Si se ha producido la pérdida de los dos testículos en persona menor de 40 años

50%

Utero-Glándula mamaria.-

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Prolapso uterino de esfuerzo, no resuelto quirúrgicamente

25%

- Pérdida de los dos senos, s/g. la edad 20 a 40%