ARTICULO 230.- (Remisión).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 230.- (Remisión).
La remisión del expediente se hará dentro de las veinticuatro horas de la última notificación. La remisión se tendrá por cumplida con la entrega del expediente al secretario del juzgado o tribunal superior, y con el franqueo en la oficina de correos o envío por el medio más rápido y seguro que estimare conveniente el juez, en los asientos judiciales donde no hubiere juzgado o tribunal superior.