ARTICULO 225.- (Apelación en el efecto devolutivo).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Abrogada
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 225.- (Apelación en el efecto devolutivo).
La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes:
| 1) | De las sentencias pronunciadas en los procesos ejecutivos y de los autos que resolvieren las tercerías interpuestas dentro de estos procesos. | 2) | De las sentencias y autos definitivos dictados en procesos concursales, sumarios y sumarísimos. |
3) | De los autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los procesos y contra los cuales la ley admitiere este recurso. |
4) | De los autos que dieren por reconocidas las firmas, en rebeldía. |
5) | De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia. |