ARTICULO 225.- (Apelación en el efecto devolutivo).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Abrogada

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 225.- (Apelación en el efecto devolutivo).
La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes:

1) De las sentencias pronunciadas en los procesos ejecutivos y de los autos que resolvieren las tercerías interpuestas dentro de estos procesos.

2) De las sentencias y autos definitivos dictados en procesos concursales, sumarios y sumarísimos.

3) De los autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los procesos y contra los cuales la ley admitiere este recurso.

4) De los autos que dieren por reconocidas las firmas, en rebeldía.

5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.