ARTICULO 22º.- (CADUCIDAD)

Decreto Ley 14643

3 de Junio, 1977

Vigente

Complementa y Reglamenta el DL 13214 de 24/12/1975 (Reformas al Sistema Boliviano de Seguridad Social)


ARTICULO 22º.- (CADUCIDAD)
La obligación de pago de la entidad gestora caduca en un año para las siguientes prestaciones:

a) Las rentas en curso de pago;

b) Los subsidios de incapacidad temporal;

c) Las prestaciones para funerales, computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento.

d) El pago global a la viuda rentista que contraiga nupcias, computable a partir de la fecha del matrimonio.