ARTICULO 22º.- (CADUCIDAD)
Decreto Ley 14643
3 de Junio, 1977
Vigente
Complementa y Reglamenta el DL 13214 de 24/12/1975 (Reformas al Sistema Boliviano de Seguridad Social)
ARTICULO 22º.- (CADUCIDAD)
La obligación de pago de la entidad gestora caduca en un año para las siguientes prestaciones:
a) | Las rentas en curso de pago; |
b) | Los subsidios de incapacidad temporal; |
c) | Las prestaciones para funerales, computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento. |
d) | El pago global a la viuda rentista que contraiga nupcias, computable a partir de la fecha del matrimonio. |