ARTICULO 217.- (Tramite y resolución).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 217.- (Tramite y resolución).
El juez podrá, según los casos:
1) | Resolver sin sustanciación el recurso, confirmando, modificando o dejando sin efecto la resolución recurrida. | 2) | Correr en traslado a la parte adversa, la cual deberá contestar dentro del plazo de tres días, o en el mismo acto si se tratare de audiencia. |
3) | Abrir término incidental de seis días, cuando la resolución a dictarse dependiere de hechos controvertidos. |
4) | Conceder la apelación si procediere y hubiere sido interpuesta para el caso de negativa. |