ARTICULO 213.- (Recurribilidad de las resoluciones judiciales).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Abrogada

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 213.- (Recurribilidad de las resoluciones judiciales).
I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada.

II. Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere.