ARTICULO 3.- (CALIFICACION DE INVALIDEZ).
Decreto Supremo 27324
22 de Enero, 2004
Vigente
Complementa el Reglamento del Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo.
ARTICULO 3.- (CALIFICACION DE INVALIDEZ).
Para establecer el grado de
invalidez de una persona se debe considerar que la calificación en el SSO es integral, de
acuerdo a lo señalado en el Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de
Invalidez – MANECGI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25174 de 15 de septiembre de
1998; por ello, la calificación debe realizarse considerando toda la incapacidad manifiesta del
individuo y no sólo tomando en cuenta un determinado desorden o afección provenientes de
accidente o enfermedad. En el marco de lo señalado la invalidez manifestada debe incluirse
como parte de dicha calificación.
Cuando un Afiliado presenta más de una patología cuyos orígenes pueden ser diferentes, el médico calificador deberá establecer el origen de la incapacidad en función al origen prevaleciente del conjunto de patologías calificadas en el acápite correspondiente a “Deterioro” establecido en el MANECGI (variable independiente “A”). Si la suma de las patologías de origen común calificadas en la variable “A” del dictamen, tienen la misma proporción dentro de esta variable que las patologías de origen profesional, se tomará como origen resultante de la incapacidad, el origen profesional.
Cuando el Afiliado tuviera una pensión de invalidez parcial por Riesgo Profesional en el SSO, y posteriormente presentara una nueva solicitud cuya calificación sea de origen común en un porcentaje menor al sesenta por ciento (60%) o, igual o mayor a sesenta por ciento (60%) sin derecho a cobertura, el seguro de riesgo profesional deberá continuar con el pago de pensiones correspondientes a la solicitud que dio origen al pago que percibía el Afiliado con anterioridad a la nueva solicitud. Si por el contrario, la nueva solicitud diera lugar a una calificación mayor a la que dio origen al pago de pensión y el Afiliado cumpliera los requisitos de cobertura, la nueva pensión devengará a partir de la fecha de la última solicitud.
Cuando sólo existe invalidez manifestada, de acuerdo a los Artículos 26 y 63 del Decreto Supremo Nº 24469, el caso no es calificable en el SSO.
Cuando un Afiliado presenta más de una patología cuyos orígenes pueden ser diferentes, el médico calificador deberá establecer el origen de la incapacidad en función al origen prevaleciente del conjunto de patologías calificadas en el acápite correspondiente a “Deterioro” establecido en el MANECGI (variable independiente “A”). Si la suma de las patologías de origen común calificadas en la variable “A” del dictamen, tienen la misma proporción dentro de esta variable que las patologías de origen profesional, se tomará como origen resultante de la incapacidad, el origen profesional.
Cuando el Afiliado tuviera una pensión de invalidez parcial por Riesgo Profesional en el SSO, y posteriormente presentara una nueva solicitud cuya calificación sea de origen común en un porcentaje menor al sesenta por ciento (60%) o, igual o mayor a sesenta por ciento (60%) sin derecho a cobertura, el seguro de riesgo profesional deberá continuar con el pago de pensiones correspondientes a la solicitud que dio origen al pago que percibía el Afiliado con anterioridad a la nueva solicitud. Si por el contrario, la nueva solicitud diera lugar a una calificación mayor a la que dio origen al pago de pensión y el Afiliado cumpliera los requisitos de cobertura, la nueva pensión devengará a partir de la fecha de la última solicitud.
Cuando sólo existe invalidez manifestada, de acuerdo a los Artículos 26 y 63 del Decreto Supremo Nº 24469, el caso no es calificable en el SSO.