ARTICULO 11. (CLASIFICACION DE RIESGO).
Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT (27295)
20 de Diciembre, 2003
Vigente
Aprueba el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT
ARTICULO 11. (CLASIFICACION DE RIESGO).
A los efectos de la contratación
del SOAT y en función del riesgo al que están sometidos ciertos vehículos, se distinguen:
| a) | Vehículos particulares, son aquellos que no prestan servicio remunerado al público. |
| b) | Vehículos de servicio público, son aquellos que prestan servicio remunerado al público. En este caso podrá diferenciarse el riesgo por clasificación URBANO – INTERPROVINCIAL, aspecto que de ninguna forma compromete la cobertura del seguro en todo el territorio de la República. |