ARTICULO 11. (CLASIFICACION DE RIESGO).

Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT (27295)

20 de Diciembre, 2003

Vigente

Aprueba el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT


ARTICULO 11. (CLASIFICACION DE RIESGO).
A los efectos de la contratación del SOAT y en función del riesgo al que están sometidos ciertos vehículos, se distinguen:

a) Vehículos particulares, son aquellos que no prestan servicio remunerado al público.

b) Vehículos de servicio público, son aquellos que prestan servicio remunerado al público. En este caso podrá diferenciarse el riesgo por clasificación URBANO – INTERPROVINCIAL, aspecto que de ninguna forma compromete la cobertura del seguro en todo el territorio de la República.