ARTICULO 207.- (Plazo complementario para tribunales).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 207.- (Plazo complementario para tribunales).
Cuando en las Cortes Superiores del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia se presentaren casos análogos a los mencionados en el articulo precedente, los vocales y ministros, los harán conocer a su sala respectiva con anticipación no menor de cinco días al vencimiento del plazo señalado por el artículo 204, pudiendo concedérseles un plazo complementario de equidad.