ARTICULO 199.- (Alcance de las costas).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 199.- (Alcance de las costas).
I. | Las costas del proceso comprenderán los diversos gastos justificados y necesarios hechos por la parte victoriosa, tales como los de papel sellado, timbres, y otros reconocidos por el arancel de derechos procesales. | II. | Asimismo, comprenderán el honorario de abogado y los salarios de las personas a quienes se refiere el parágrafo II del artículo 51. |
III. | Los gastos correspondientes a pedidos desestimados serán de cargo de la parte que los formuló aunque la sentencia le fuere favorable en lo principal. |