ARTICULO 192.- (Forma de la sentencia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 192.- (Forma de la sentencia).
La sentencia se dará por fallo y contendrá:
1) | El encabezamiento, con determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes y sus generales, y objeto del litigio. | 2) | La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda. |
3) | La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente. |
4) | El plazo que se otorgare para su cumplimiento. |
5) | El pronunciamiento sobre costas. |
6) | La imposición de multa en el caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes o profesionales intervinientes. |
7) | El lugar y fecha en que se pronuncia. |
8) | La firma del juez y la autorización del secretario o actuario con los sellos respectivos y el del juzgado o tribunal. |