ARTICULO 192.- (Forma de la sentencia).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 192.- (Forma de la sentencia).
La sentencia se dará por fallo y contendrá:

1) El encabezamiento, con determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes y sus generales, y objeto del litigio.

2) La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda.

3) La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.

4) El plazo que se otorgare para su cumplimiento.

5) El pronunciamiento sobre costas.

6) La imposición de multa en el caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes o profesionales intervinientes.

7) El lugar y fecha en que se pronuncia.

8) La firma del juez y la autorización del secretario o actuario con los sellos respectivos y el del juzgado o tribunal.