ARTICULO 188.- (Autos interlocutorios).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.


ARTICULO 188.- (Autos interlocutorios).
Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso. Además de los requisitos indicados en el artículo precedente, contendrán:

1) Los fundamentos de la resolución.

2) La decisión expresa positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

3) La imposición de costas y multas en su caso.