ARTICULO 188.- (Autos interlocutorios).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. Este Código será sustituido por el Código Procesal Civil que entrará en vigencia plena el 06/08/2015.
ARTICULO 188.- (Autos interlocutorios).
Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso. Además de los requisitos indicados en el artículo precedente, contendrán:
1) | Los fundamentos de la resolución. | 2) | La decisión expresa positiva y precisa de las cuestiones planteadas. |
3) | La imposición de costas y multas en su caso. |